¿Corresponde legalmente licencia por maternidad/paternidad adoptiva?

Lamentablemente no hay una ley que así lo determine, queda a criterio de cada empleador si el convenio colectivo de trabajo no lo determina especialmente. Actualmente se sabe que hay varios proyectos presentados al respecto.

Por ejemplo en el Estatuto del Docente de la C.A.B.A., está contemplada la licencia por maternidad adoptiva (Art. 70/d). Para mayor información hacer click aquí

La Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20744 dice:

«Licencias especiales – el trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
• Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
• Matrimonio: 10 días corridos.
• Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Estas licencias son pagas.
Existen Convenios Colectivos de Trabajo que amplían y/o mejoran el otorgamiento de dichas licencias; y/o agregan otras no contempladas en el marco legal general (Ley de Conrtato de Trabajo 20744)

Estamos haciendo un relevamiento para conocer la realidad de licencias gremiales.
Entrando a este enlace podes completar el formulario para colaborar aportando tu experiencia.