¿Cuáles son las funciones del referente afectivo?

Quien define una convocatoria ampliada, es decir, adopción-referentes afectivos-figuras análogas de cuidado es el Juez que entiende en la causa.
Dado que la función del referente afectivo es determinada por las necesidades del niño/adolescente lo mejor es consultar en el juzgado para saber si ese niño necesita por ejemplo convivir con el referente los fines de semana, si sólo precisa ser visitado por las tardes, ayudarlo con las tareas o acompañarlo al médico (entre otras funciones).
Si las personas que se presentan no están inscriptos son evaluados para esa función y para ese niño y no pasan a formar parte del listado del Registro. Si por el contrario, quienes se presentan están inscriptos como postulantes a guarda con fines adoptivos, quedarán T.N.D. (transitoriamente no disponibles) ya que se considera que este proyecto de referente afectivo merece atención prioritaria y exclusiva. Posteriormente pueden volver a integrar el listado del registro sin perder la antigüedad.