Si, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece en sus artículos sobre Adopción:
«Artículo 599.- Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona.
Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente»
Entrando aquí hallarán la totalidad de los artículos referidos a Adopción.