Si, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece en sus artículos sobre Adopción:
«Artículo 599.- Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona.
Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
Artículo 602 – Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial. Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente».
Entrando AQUÍ hallarán la totalidad de los artículos referidos a Adopción.