El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece en sus artículos sobre Adopción:
«Artículo 620 – La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código.
Tipos de adopción en el Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación