¿A qué se llama adopción plena?

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece en sus artículos sobre Adopción:

«Artículo 620.- Concepto. La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo».

Tipos de adopción en el Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación

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