Punto de Partida

Lo que es imprescindible saber para iniciar el recorrido de la adopción.

¿Pensás que no sabés nada de adopción? ¿Creés que ya sabes lo suficiente?

Acercarnos a la adopción es una responsabilidad de protección que debemos tomar todos.
Un compromiso de quienes desean ser padres, de los que trabajan con los niños en el ámbito de la justicia o de los servicios de promoción y protección de derechos. También un compromiso de comunicadores sociales que pueden crear puentes entre los niños y los padres solo si informan desde la realidad. De docentes, de profesionales de la salud, de padres por adopción, de referentes de grupos autogestivos… Un compromiso necesario de todos los adultos que integramos la sociedad.
Todos comenzamos este recorrido con una mochila cargada de prejuicios y mitos sobre adopción. Más allá de toda la carga emocional con la que iniciamos este camino, lo más pesado es el cúmulo de información errónea con que la sociedad nos alimenta de manera permanente.
Leer, informarnos, escuchar experiencias, encontrarnos con otros nos hace más fructífero el recorrido y nos acerca a las necesidades de los niños.
Esperamos acompañarnos para hacer más liviano el equipaje y para que lo que llevemos en nuestras mochilas de adultos haga transitable y sólido el camino de los niños que están del otro lado.

El eje de la Adopción es el niño, niña o adolescente.
Por eso, la Adopción no busca darle un hijo a los adultos sino brindarle una familia al niño, niña o adolescente que la necesita.
La Adopción busca cumplir el Derecho del niño, niña o adolescente de tener una Familia.
El deseo de los adultos de ser padres o ser madres por adopción es funcional a ese derecho.
No existe el derecho a ser padres...
...sí existe el derecho a ser bien atendidos e informados al realizar los trámites de inscripción para adoptar y en cada etapa del proceso.
El trámite de inscripción para adoptar es gratuito y personal.
No se necesitan los servicios de un abogado para inscribirse,solo para llevar adelante el juicio de adopción.
Solo pueden vincularse para adoptar...
... quienes están previamente inscriptos, son considerados idóneos y convocados por un Juzgado.
Ser familia por adopción es posible cuando...
...la disponibilidad adoptiva del adulto es compatible con las condiciones y necesidades de un niño al que el juez le busca familia.
La adopción es, desde su esencia, un proceso legal.
El vínculo con un niño a través de un acto ilegal (compra, apropiación, sustitución de identidad, coacción, etc), no es ni será adopción.
La ley de adopción en Argentina ya se modificó.
Tiene vigencia desde el 1 de Agosto de 2015 y comprende artículos del Código Civil y Comercial de la Nación (del 594 al 637 inclusive).
La Entrega directa o Guarda de hecho está prohibida desde agosto del 2015.
Así lo explica el artículo 611 del C.C.y C. que habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de quienes trasgredan esta prohibición.
Ni la naturaleza ni la fertilización asistida garantizan la paternidad, la inscripción para adoptar tampoco.
No existe un niño para cada uno de los inscriptos para adoptar, ni mucho menos que se ajuste a las capacidades y limitaciones para paternar expresadas por cada adulto.
No hay tiempos previstos para los adultos que desean adoptar...
El Código Civil y Comercial establece plazos para cada etapa del proceso hasta decretar la situación de adoptabilidad de los niños.
El primer derecho que tiene un niño es el de crecer y desarrollarse en su familia de origen.
Solo se recurre a la adopción cuando los organismos de protección y la justicia comprueban que el niño no puede continuar en el ámbito familiar de origen.
La mayoría de los niños que necesitan una familia por adopción no son huérfanos ni ``abandonados``...
...han sido separados de su familia de origen por graves vulneraciones de sus derechos.
No todos los niños o adolescentes privados de cuidados parentales pueden ser adoptados.
Solo aquellos niños o adolescentes a quienes judicialmente se les haya decretado la situación de adoptabilidad.
La mayoría de los niños que necesitan una familia por adopción no son bebés ni tienen menos de 3 años,
transitan su segunda infancia, pertenecen a un grupo de hermanos, tienen dificultades de salud y/o tienen alguna discapacidad.
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