Rosa Cabral – María del Carmen Barbero
A fin de ilustrar este pensamiento no hay mejor evidencia que un caso real, por lo que nos pareció significante para graficar la dimensión de la entrega una carta verídica extraída de un expediente judicial en el marco de una entrega.
“Me llamo… tengo 3 días y estoy sanito, peso 4 kilos y mi cordón esta casi seco, igual tengo pañales, gasas y alcohol para limpiarme. Mi mamá no me puede criar porque hoy la internan. Peso 4 kg., soy factor RH positivo, sólo pido que me den amor y calorcito. Mamá cree en Uds. y sólo pide que me cuiden con amor y está agradecida aunque las palabras no alcanzan, soy la persona más especial y que más ama en el mundo. Le agradece a Dios el haberme tenido y el que Uds. me recibieran y me quieran.
PD. Tengo mi primera vacuna. Eternamente agradecida mis oraciones tiene dueño mi bebe y Uds. las ilumine y los llene de amor. Mama” (sic).
Después de estas palabras llenar de emotividad escritas en primera persona desde el niño, creemos como un intento por ponerle voz, no hay nada más que agregar. Pero podemos sí extraer de ellas la idea nuclear de esta presentación en cuanto empezar a visualizar a la renuncia como una acto de amor, con un reconocimiento del hijo como sujeto pleno de derecho, como una mirada que esa criatura merece algo mejor de lo que esa mujer en ese momento histórico de su vida piensa que puede entregarle. Por ello creemos que es un acto de altruismo, de querer una vida mejor para ese hijo.
El enfoque que se intenta plantear es reivindicar el acto de la mujer que, en ejercicio de un derecho personalísimo, toma la decisión de renunciar a la patria potestad. Sosteniendo que en este acto jurídico se hace efectivo el reconocimiento pleno del niño como sujeto de derecho.
Partiendo de la idea de que la gran carga de subjetividad del inconsciente colectivo y de todo el andamiaje institucional que opera al momento de encontrarse frente a esta renuncia, conlleva todos los mandatos culturales tradicionales atravesados por la idea de la maternidad como un deber de las mujeres, o como un instinto maternal innato, se sustenta a ultranza la ilegitimidad del “no deseo de maternaje” entre otros mandatos. Todos ellos pesan sobre los hombros de esa mujer al momento de seguir adelante con su decisión.
Se hace indispensable empezar a correr el velo en cuanto a la idea patriarcal debe ceder ante la consideración de la maternidad como la construcción personal ligada al momento histórico de la vida de esa mujer, al contexto social y cultural, la posibilidad real de afrontar las implicancias de la maternidad. Considerando a la subjetividad de la maternidad como una construcción histórica que precede al nacimiento del niño, la familia no está sola. Se encuentra incluída en la cultura que trasmite valores, permisos y prohibiciones mandatos y prejuicios (con un mandato estructurante de ser madre es ser mujer). El género está atravesado siempre por el mandato de disponibilidad “ser para el otro”.
Se hace necesario reconocer el instrumento legal como ordenador e impulsador de las prácticas. El cambio de la ley debe dar curso a la creación de equipos multidisciplinarios de acompañamiento a la mujer en su acto de entrega.
Se hace necesario introducir los conceptos de la Licenciada Eva Giberti en cuanto establece que la adopción precisa de un sistema institucional que ordene y garantice sus prácticas. El sistema jurídico que en nombre del que se menciona como niño abandonado pone en “funcionamiento montajes complejos“ (Mari E.2001) capaces de organizar una representación que produce efectos sociales y subjetivos. Las instituciones propias del sistema judicial, constituyen el referente de la adopción en tanto y cuanto actúan en nombre de la criatura abandonada (Giberti e.2003 b). Entendiendo así que cada operador del sistema se implica desde una subjetividad cargada de perjuicios que atraviesan ese acto de entrega como una acción simplista, la cual crea una impronta y marca a fuego ese acto origen de la historia de ese niño y de esa madre.
Tenemos que remarcar que hoy las mujeres que llevan adelante un embarazo no deseado, y deciden renunciar, se encuentran en soledad con severas dificultades al momento de enfrentar los trámites de cesión, con una inmensa presión intra y extra personal, acarreando solas los sentimientos de ambivalencia, angustia y descalificación por no hacer lo que se les manda, sosteniendo esta decisión como manifestación profunda del ejercicio de su autonomía personal y de su voluntad procreacional.
El Estado tiene la obligación de realizar acciones positivas fundamentalmente de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales y económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso para la efectivización de los derechos humanos fundamentales, por ello se debe otorgar a la mujer que ceden a su hijo, la posibilidad de ser acompañada multidisciplinariamente, posibilidad de acceder a mecanismos rápidos y efectivos, «económicos» y al alcance de cualquier mujer del todo el país.
Se hace necesario remarcar que en esta situación no hay abandono, ya que la madre confía a un otro el cuidado, cede a un organismo judicial o administrativo el cuidado de ese hijo a los efectos que el estado brinde en un primer momento la protección necesaria y luego le encuentre una familia suficientemente nutricia para esa criatura. Cuando esa madre delega el cuidado a una institución Estatal, esa criatura queda al cuidado de esa institución, la separación de su madre no lo convierte en abandonado (nunca está en una situación de exposición a un riesgo o peligro concreto sobre su vida o su integridad física). La aplicación jurídica de la palabra “abandono” esta subsumida dentro de un discurso legal, escena creada por el imaginario social en la cual la mujer deja en un puro acto egoísta y vacío a ese niño, no asumiendo el cuidado que le es debido. La palabra abandono no contempla la posibilidad de que ese niño es reconocido por esa gestora como sujeto pleno de derecho, ni visualiza la complejidad del acto y todas sus posibilidades e implicancias.
En esta instancia se vislumbra la necesidad de formación de profesional en cuanto al cuidado de las emociones, a la protección y preservación del otro. Desde la mirada del sistema de protección de derechos humanos de niñez en la esfera internacional es que ha de tenerse la vital importancia el compromiso asumido por los estados partes en realizar una permanente capacitación desde un enfoque multidisciplinario, en el cual se profundice la integración del Sistema de Derechos Humanos, a los fines de promover un tipo de intervención que mejore sustancialmente las prácticas y ayude en consecuencia, a garantizar de un modo más amplio y eficaz, la protección integral de derechos.
Es menester contemplar la realidad social, cultural y el momento coyuntural que atraviesan estas mujeres para tomar dicha decisión, ya que la pobreza, la violencia, el abuso, el abandono, forman parte en la mayoría de los casos, de su historia de vida. Mientras que el discurso patriarcal de la maternidad, omite estas variables, reduciéndola al mundo de lo congénito. Al no cumplirse con el principio de maternidad patriarcalmente impuesto, la entrega de ese niño/a se inscribe socialmente como una sentencia culpabilizante y se enuncia como abandono. Sanción tanto para esa mujer sin historia, representada solo por ese acto, como para el niño/a que crecerá bajo el estigma social del pobre abandonado, y que al momento de reconstruir su origen, lo hará con estos parámetros discriminatorios, sobre la mujer que lo contuvo en su regazo.
A esta altura es necesario aclarar que la autonomía de la voluntad se proyecta en todos los ámbitos de la vida la que constituye la libertad para tomar decisiones y elegir lícitamente, mediante conductas que además sean compatibles con el orden público, la moral y las buenas costumbres (art. 953 del CC).
Siendo este una acto de enorme trascendencia en la vida tanto de la mujer como del niño se hace imperioso explorar las causas de su decisión que se relacionan con la indagación del superior interés del niño, justifican el contralor judicial para asegurar las practicas, siempre teniendo en cuanta resguardo del derecho constitucional con una escucha a la progenitora a los efectos de garantizar el derecho de defensa con la debida asistencia de letrado particular o Defensor Oficial e intervención de la Asesoría de Incapaces.
El consentimiento informado en materia de adopción se sustenta con rango constitucional. El debido asesoramiento legal se debe imponer de oficio, para que la madre biológica esté orientada legalmente resguardando la situación de que cada palabra suya sea consecuencia de la esfera de la autonomía de la voluntad y con plena conciencia de los derechos que la asisten y del alcance de la decisión, resguardando también la solidez de las practicas en cuanto a la posibilidad de arrepentimiento, debiendo tenerse en cuanta que al estar en juego el futuro familiar de un niño el factor tiempo es trascendental, variable que debe considerarse, definiendo plazos claros y los más breves posibles sin avasallar ningún derecho en juego, pero teniendo en cuanta el superior interés de ese niño y la necesidad de definición sobre su vida.
Aunado a todo lo planteado se hace necesario remarcar la importancia del resguardo al derecho a la identidad. La renuncia bien legislada debe contemplar la necesidad de formalizar los datos que remitan al niño a su origen, siendo una importante oportunidad para que esa madre pueda tener una espacio donde explicar la circunstancia que llevaron a delegar su maternidad a los efectos que el niño cuando se encuentre con esa historia pueda resignificar esa situación. Los expertos sostienen que el cómo se pueda presentar a la madre determinará en gran medida cómo va a significar ese desprendimiento. Para que luego al encontrarse con su origen pueda centrarse en su historia de vida y así puedan comprender, aceptar, elaborar, cuestionar, perdonar, rescatar. Esto obviamente dependerá de los recursos de la persona, de su red de sostén pero también de cómo y qué calidad de información quedó registrada al momento de la renuncia para ser leída en ese primer encuentro.
Una vez más se visualiza que la adopción precisa de un sistema institucional que ordene y garantice sus prácticas, acompañe y tenga en cuenta que dentro de cada expediente hay personas con sentimientos involucrados, centrándose en el niño como principal sujeto de derechos. Intentando así poder realizar una intervención en la vida de los sujetos involucrados que tenga que ver con el espíritu de la equidad, con una mirada respetuosa del otro a los efectos que el tránsito por las instituciones los construya y no los arrase.
Ante semejante decisión que levan adelante estas mujeres en soledad, ya que el garante del resguardo de sus derechos, el ESTADO, hoy cargado de prejuicio, está ausente. Los operadores que podemos visualizar esta situación en el practica cotidiana no podemos quedarnos callados, debemos asumir el compromiso que no compete como ciudadanos a fin de contribuir con el intento de crear una sociedad más respetuosa de los otros, y asi intentar una nueva mirada de este acto de renuncia.
Dar a cada uno lo suyo, dar a cada uno su lugar. Caroline Eliacheff (1997) afirma que si pretendemos respetar al niño ello implica necesariamente respetar también a sus padres, respetar su origen. Este es un nuevo intento por hacerlo.
Rosa Lucía Cabral – María del Carmen Barbero
BIBLIOGRAFIA
1. Eliacheff, Caroline. Del niño rey al niño víctima. Editorial Nueva visión, Buenos Aires, 1997.
2. Fabiána Isa, Maria S Guasi. Acogimiento Familiar y Adopción. Ed Espacio
3. Eva Giberti, Adopción, siglo XXI
4. Graciela Median, La Adopción.-
5. GIBERTI, Eva. “La adopción”, Editorial Sudamericana, Año 1998,
6. MEDINA, Graciela, «La adopción». Tº I. Ed. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 1998.
7. CONADI, (2007) Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad: El trabajo del Estado en la recuperación de la identidad de jóvenes apropiados en la última dictadura militar, Buenos Aires, CONADI.
8. Giberti, E. (2008), Comentarios acerca de la nueva ley. http://www.evagiberti.com/adopcion/34-adopcion/66-comentarios-acerca-de-la-nueva-ley.
9. Grosman, C. (2004) Los derechos del niño en la familia: Discurso y realidad, Buenos Aires, Editorial Universidad.
10. Mary Beloff: Ministerio Público de la Defensa “Garantía de acceso a la justicia
* Agradecemos a la Dra. Rosa Cabral por habernos enviado su artículo para compartirlo.
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