La EFICACIA es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción. No debe confundirse este concepto con el de EFICIENCIA, que se refiere al uso racional de los medios para alcanzar un objetivo predeterminado (o sea cumplir un objetivo con el mínimo de recursos disponibles y tiempo).
Es decir que con el solo cumplimiento de protocolos estandarizados (códigos, leyes, protocolos interinstitucionales, etc.) es muy probable que se avance significativamente en la EFICIENCIA del abordaje. Pero se corre el riesgo de no ser EFICAZ, que no logre el efecto esperado con mi intervención.
Cuando hablamos de diversos escenarios en un proceso de adopción, no sólo estamos hablando de las diferentes miradas que nos puede brindar la interdisciplina. También tenemos que decir que la adopción no es la misma en los diferentes escenarios epocales que se van presentando y que las prácticas y discursos que se manifiestan en cada época, constituyen subjetividades y situaciones distintas. La LEY escrita, a través de una supuesta objetividad, busca homologar infructuosamente una serie de prácticas sociales que son fruto de la subjetividad socialmente instituida.
“Los hombres no disponen de una naturaleza extrasituacional sino que lo que los hombres son es el producto de las condiciones sociales en que se desenvuelven. Estas condiciones sociales, brevemente, están especificadas por la red de prácticas y discursos constitutivos de la situación. Esta naturaleza humana situacional resultante de las condiciones sociales, es intraducible de una situación a otra” (Lewkowicz, Ignacio – “Esparta o la paternidad abolida”, 2002).
En el discurso jurídico tradicional predomina la concepción positivista que supone al sujeto, racional, consciente y aislado.
La mirada y la escucha vincular apunta a la investigación de procesos inconscientes producidos en una trama vincular multideterminada, que se va construyendo en el atravesamiento por diferentes vínculos intersubjetivos, dentro de específicas condiciones culturales y socio-históricas.
El discurso jurídico tradicional tiende a esperar y encontrar certezas, causas, totalidad. A manejarse con lo absoluto, lo general. Requiere soluciones y verdades.
El discurso vincular observa y formula hipótesis, aproximaciones. Da respuestas desde lo relativo, lo singular de cada situación. Da cuenta de posibilidades y ciertas verdades del sujeto o el grupo objeto de su investigación. (Abelleira, Delucca, “Clínica Forense en familias”, 2011).
¿CUÁL ES EL EFECTO ESPERADO EN LA ADOPCIÓN? ¿QUÉ HACE EFICAZ A UNA ADOPCIÓN?
- Que los niños, las niñas y los adolescentes sean integrados a una familia en el menor tiempo posible, para no seguir sufriendo los efectos de la institucionalización.
Esto es un tercio del efecto esperado… los otros dos tercios son: - Que el vínculo adoptivo sea SALUDABLE.
- Que el vínculo adoptivo sea SUSTENTABLE.
Lo que la Ley expresa en el Código Civil es una forma de organizar los derechos y deberes que devienen de la convivencia social en un determinado momento histórico. No puede dar cuenta de las implicancias que se ponen en juego en la subjetividad socialmente instituida de cada tema.
Hay diferentes EFECTOS en la adopción que la legislación trata de protocolizar (con todas las limitaciones que esto significa) y que en el “caso a caso”, con su particular subjetividad, habrá que ir modelando para que sea útil.
Fuente: https://www.facebook.com/gvaldesadopcion