(Fragmento)
Dra. Marisa Herrera
«Y en el campo de la adopción que tanto debate ha generado en estos últimos días -¿gracias a un periodista mediático?- también se introducen importantes modificaciones. En primer lugar, se define a la adopción como una institución jurídica cuya finalidad reside en la satisfacción del derecho de todo niño a vivir en familia cuando éste no puede hacerlo por diferentes razones en su familia de origen. De esta manera, se prevé dos procesos bien diferenciados; en el primer proceso de declaración de la situación de adoptabilidad, la familia de origen tiene un lugar de importancia -el que no ha tenido hasta ahora en ninguna legislación de adopción- y en el segundo, el proceso de adopción propiamente dicho, son los pretensos adoptantes quienes cumplen un rol central, interviniendo en ambos como principal destinatario el pretenso adoptado quien es considerado parte en ambos procesos cuando cuenta con edad y grado de madurez para intervenir con su propio patrocinio letrado; es decir, se incorpora al texto civil la figura del abogado del niño que regula la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes. De este modo, cada uno de los integrantes de la tríada adoptiva tiene su espacio en los procesos judiciales que dan lugar a la adopción. Ello es así porque una buena adopción se alcanza cuando se respetan los derechos de todos los involucrados. Amén del niño cuyo interés está siempre involucrado, en un primer momento se debe analizar si realmente el niño puede permanecer con su familia de origen o ampliada. Si llegara a ser así, la adopción no sería viable. En cambio, si no puede permanecer en su núcleo familiar primario, la adopción sí es la figura que satisface el derecho del niño a vivir en familia. Si los padres no tienen su espacio en un proceso judicial previo, pueden «arrepentirse», y las dilaciones del proceso perjudican principalmente al niño. El proyecto regula etapas claras en las que se otorga el lugar que se merece cada uno de los integrantes de la «tríada» que involucra toda historia de adopción.
Otro de los cambios obligados en el campo de la adopción se refiere a los tiempos, los cuales se ven acortados al estipularse reglas precisas que fijan plazos determinados hábiles para delimitar la compleja decisión de hasta dónde trabajar con la familia de origen sin que ello implique vulnerar los derechos del niño/a. De esta manera, se logra una regulación acorde con los plazos establecidos en el Sistema de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes de la ley nacional 26.061 que establece el plazo de separación del niño a la familia de origen en 90 días, prorrogable por 90 días más; es decir, los 180 que recepta el proyecto».
Marisa Herrera. Abogada especialista en Derecho de Familia
Fragmento extraído del artículo publicado en Infojus en octubre de 2014
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