Hablamos de procesos, de niños y niñas, de vínculos, siempre en “plural”, para remarcar justamente así, la subjetividad, la heterogeneidad y la multiplicidad de situaciones de vida. Es importante que tengamos en cuenta que los niños y niñas que están en situación de adoptabilidad, no son apenas los bebes, sino que existen –por lo menos en la Argentina- bebes, niños, niñas y adolescentes con diferentes edades, características, situaciones de vida y de salud.Las adopciones son las posibilidades reales jurídicas, pero también psicoafectivos y vinculares, de garantizarle al niño, a la niña o al /la adolescente sin cuidados parentales, el derecho a vivir en una nueva familia.
¿Y Por qué específicamente Familias en plural? Porque familias (en plural) es un concepto actual utilizado tanto en las ciencias psicológicas como jurídicas para hacer hincapié en las características de diversidad y heterogeneidad de toda familia. O sea, para recalcar la convicción de que en nuestra sociedad actual –y especialmente en la Argentina- no podemos ya hablar de un único “modelo de familia”, o “familia ideal”, sino que lo adecuado es comprender las distintas formas de vivir en familia, incluyendo absolutamente todas las realidades y elecciones de vida.
Así, una familia puede estar compuesta por un matrimonio heterosexual con o sin hijos, por un matrimonio igualitario con o sin hijos, por un abuelo o abuela con su nieta, por una pareja conviviente, por un adulto trans y un hijo, por una mujer adulta e hijas , etc, etc. . El tema radica en cómo saber cuál es la familia adecuada para esa criatura especifica.
Consecuentemente, el tipo de familia adoptiva más adecuada para una criatura específica no será aquella que más se asemeja a un “modelo ideal imaginado y pre establecido”, sino aquel/a/llos/ adulto/s que presenten capacidades parentales adoptivas acordes a las necesidades particulares de esa niña o niño.
Este cambio de paradigma, deja atrás, la conceptualización de adopción como el remedio a la infertilidad de los adultos, la creencia de que la adopción sea casi que excluyentemente para bebés (niños de hasta un año de edad), y que estos bebés se encuentren en óptimas condiciones de salud psicofísica . Interrogantes como: ¿Por qué tanta burocracia para adoptar? ¿Cuánto tiempo se tarda en adoptar? ¿Por qué tantos chicos en la calle y tantas familias que quieren adoptar? Tanta gente sufriendo… ¿Cómo hacer para que esos adultos no sufran más? Hay tantas personas con mucho amor para dar… ya no tienen lugar en la lógica de hoy día.
Por el contrario, el nuevo paradigma —que aún se sigue construyendo— nos guía por un camino totalmente diferente y postula que El instituto de la adopción ya no es “darle un hijo al pobre matrimonio [2]que tiene mucho amor para dar y no puede engendrar”, sino que es el derecho que tiene todo niño y niña a vivir en familia si se hubiere comprobado fehacientemente que no lo puede hacer con la familia de origen. La convicción de que la adopción es básicamente subsidiaria y excepcional. O sea: una alternativa luego de haberse agotado todas las posibilidades reales con la familia de origen. Y que la designación de la familia adoptante está basada en conocer las necesidades específicas biopsicosociales de esa criatura y encontrar el o los adultos que puedan –—por sus características particulares, afectivas, materiales, vinculares, etc.-—cubrir esas necesidades específicas y particulares.
Este nuevo paradigma propone el repensar las familias adoptivas como “familias incluyentes”, según las ha denominado Giberti (2009). Para la psicoanalista, las familias incluyentes son aquellas que convierten a los niños en parte de su familia sin preguntarles de dónde vienen y sin tener particular exigencia en cuanto al destino de aquellos miembros que están incorporando; los incluyen, les dan identidad de ser sujetos en familia, los incluyen como algo que es reconocido como propio de esa familia.
Al mismo tiempo, este nuevo paradigma de la adopcion exige un cambio de mirada y un re-pensar los diferentes temas subyacentes como ser: la construcción del vínculo adoptivo, los miedos y mitos tanto de los chicos como de los adultos, el papel de la justicia, la familia de origen, la preparación de los adoptantes, los profesionales que intervienen en el proceso, los tipos y modalidades de adopción, la preparación de los niños y niñas para su propio proceso adoptivo, entre otros.
Por otra parte, es importante que la Sociedad en su conjunto conozca claramente el cuándo y el cómo llega un niño/a o adolescente a estar en situación de adoptabilidad. Las normativas vigentes en la República Argentina prevén que cuando un niño, una niña y/o un adolescente estuviere privado de su medio familiar o cuyo interés superior exija que no permanezca en él[3], es el Estado quien debe protegerlo disponiendo una medida excepcional y temporal: la convivencia alternativa temporaria a la de su grupo familiar de origen.
Esta medida de protección excepcional consiste —en primer término— en la búsqueda e individualización de miembros de la familia ampliada o de personas vinculadas a la criatura que, por afinidad, estén en condiciones de integrarlo familiarmente, hasta tanto cese la vulneración de sus derechos.
De no ser posible esto, corresponde que la criatura sea protegida a través de su inclusión en un dispositivo de cuidado alternativo que puede ser: a) institucional (denominada generalmente en nuestro país “hogar” o “residencia”) o b) dispositivo de cuidado familiar (más conocidos como “acogimiento familiar”, “familia sustituta”, etc.). En ambos casos, el N,NoA deberá recibir los cuidados y la atención necesaria hasta tanto recupere el ejercicio pleno de sus derechos a una familia permanente.
En el supuesto de que el Estado hubiere realizado todas las acciones posibles para remover las causas que motivaron su intervención, y de que se haya comprobado que continúa la imposibilidad de que los cuidados y necesidades del niño sean provistos por su familia de origen y vencido el plazo fijado de 180 días, procede entonces disponer lo necesario para garantizar el derecho a la convivencia familiar a través de una familia adoptiva. La situación de adoptabilidad es declarada exclusivamente por un Juzgado competente en familia.
Por lo tanto, así es que llega un niño, una niña o un adolescente a estar en situación de adoptabilidad. Pero, ¿cuales son los pasos a seguir en Argentina para cualquier adulto que manifiesta querer adoptar? El único camino, son los Registros de adoptantes. Felizmente a partir del año 2009, se crearon en cada provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Registro. Todos ellos trabajan en Red coordinados por la DNRUA (Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines adoptivos) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Así, cualquier argentino o extranjero (con cinco años de residencia como mínimo) que desea adoptar, debe dirigirse al Registro que por su domicilio corresponda y allí solicitar la inscripción. Esa inscripción es válida para todo el resto del país.
Para concluir, si bien la adopcion es una Institución jurídica, solo si se logra la construcción de vínculos psicoafectivos saludables es que su objetivo estará cumplido.
[1] Licenciada en Psicología (UBA), Magister en Psicología Clínica (UNB, Brasil), autora del libros los Procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes, Profesora Posgrado Facultad Psicología UCES, facultad de Derecho UBA y capacitadores en diferentes ámbitos académicos e institucionales. Fue Directora Nacional del Registro de Adoptantes del Ministerio de Justicia de la Nación y Coordinadora del Registro adoptantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[2] Se utiliza el término “matrimonio” adrede, para indicar que en el paradigma antiguo los “matrimonios bien constituidos” eran los que tenían prioridad para acceder a una adopción, dejando excluidas a las familias compuestas por una persona y a las parejas convivientes.
[3] Las causas más frecuentes son: abusos sexuales, violencia, explotación comercial, etc.
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