Desde Ser Familia por Adopción compartimos este excelente trabajo de la Dra. Rosa Cabral del año 2011, aclarando que el marco legal ha cambiado y que desde la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación no es necesario esperar hasta los 18 años para acceder a información del expediente judicial.
Rosa Lucia Cabral
Colaboradoras: Lic. Silvina Amuchastegui – Dra. Carmen Barbero
Trabajo presentado en las VIII Jornadas Regionales y V Jornadas Nacionales Interdisciplinarias de Adopción (Año 2011)
Hoy escribo desde lo más hondo de mi corazón y de la mayor de las preocupaciones. Trabajo hace cinco años en un Tribunal de Menores -actualmente Juzgado de Garantías-, y me he abocado a las causas llamadas asistenciales. Son expedientes que se iniciaban cuando se detectaba alguna situación de riesgo material o moral (situación irregular- patronato) En esa labor me han llamado especialmente la atención los procesos en los que las personas que han sido adoptadas concurrían al Tribunal a conocer su historia cumplidos los dieciocho años.
Estimo oportuno aclarar que en Argentina operó una gran trasformación legal con la adecuación de la ley a los parámetros internacionales con la sanción de la ley nacional 26.061 y sus correlatos. En esa oportunidad los Tribunales de Menores se trasformaron en el nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil con competencia estrictamente penal.-
La gran preocupación que me convoca a escribir estas reflexiones es el siguiente interrogante: ¿Quien va a presentar el expediente tutelar a las personas que han sido adoptadas que vienen a conocer su historia? ¿Qué va a pasar, cuando los operadores jurídicos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil sean personas formadas desde lo Penal, carentes de formación en temas de familia?
Desde mi experiencia puedo compartir que las personas adoptadas llegan a la Mesa de Entradas del Juzgado muy movilizados después de meditar por un largo tiempo la decisión, algunas veces solos, rogando que sus padres adoptivos nunca se enteren de su concurrencia y otras, acompañados por éstos.
Entonces quién tiene la función de transmitir tal información. Esta tarea, en el antiguo Tribunal de Menores correspondería al equipo técnico quien, según la modalidad de trabajo y la situación del joven, evaluaba la estrategia adecuada. Entonces, en un contexto acorde se transmitía y acompañaba la lectura del expediente.
¿Qué sucede cuando no se toma en cuenta la necesidad de un operador capacitado que pueda resguardar la integridad de las personas? ¿Qué sucede cuando un empleado administrativo sin preparación es a quien se le adjudica tal función? ¿Qué sucederá ahora, que los Tribunales de Menores se han disuelto?
Para acompañar el proceso de lectura, es de suma importancia conocer la problemática, y tener en cuenta las distintas posibilidades de cómo se puede decodificar el expediente. Cómo se le presenta a la madre biológica y al contexto situacional, determinará en gran medida cómo el joven va a significar ese desprendimiento. Encontrarse con su historia de vida, comprender, aceptar, elaborar, cuestionar, perdonar, rescatar a esa madre que les dio la vida. Si bien esto dependerá de los recursos de cada persona, de su red de sostén, así como de la información vertida en las hojas del expediente y del clima emocional que se haya construido al momento de su lectura.
Es un tema tan delicado, que no deja de asombrar que estos expedientes formen parte de lo que se denomina comúnmente como la transición (las causas del viejo sistema) Se puede ir vislumbrando hoy mismo que, de no mediar alguna intervención que lo revierta, éste proceso se irá despersonalizando. ¿Nos estamos acercando a la entrega del expediente en la Mesa de Entradas sin tomar recaudos, sin tener en cuenta el daño que se puede causar?
Una historia significativa de la situación
Para graficar la situación me gustaría traer a colación un caso real planteado cuando una joven de dieciocho años que llamaremos Soledad, se presentó junto a su padre adoptivo en la mesa de entradas, con partida de nacimiento en mano pidiendo ver su expediente. Ambos estaban muy movilizados, con lágrimas en los ojos; es que Soledad había esperado a cumplir los 18 años para poder tener acceso al expediente.
Se trataba de una causa asistencial, cuya carátula rezaba el motivo del inicio de las actuaciones: “Corrupción”. A fs. 1 estaba glosada el acta de procedimiento de un homicidio en ocasión de robo en un prostíbulo en donde tres menores de edad mataron a un hombre; una de ellas era la madre de la niña. A eso le seguía una interminable descripción de situaciones absolutamente violentas y tristes. En su infancia la madre biológica había sido víctima de abuso sexual intrafamiliar, violencia del padre hacia su madre que se fue de la casa llevándose sólo a una de sus hijas y dejando a las otras junto con el abusador, con una posterior fuga de hogar a los trece años e inicio de la prostitución a esa edad, primero para poder comprarse zapatillas, como se extrae del expediente.
Luego de numerosas internaciones en institutos de menores y fugas, la mamá biológica de Soledad tuvo un primer hijo que intenta ahijar, con internaciones en Hogares maternales, vueltas a vivir con su madre, situaciones de calle. Luego de un año y medio se embarazó de su segundo hijo, Soledad. Durante el embarazo expresó su imposibilidad de criar a su bebé. Después del nacimiento renunció a la patria potestad; allí manifestó que “no tenía ningún deseo de criar a su hija y que quería entregarla en adopción”, sin más palabras que las enunciadas.
No sabremos nunca si esas fueron las palabras de la madre, si dio alguna otra explicación. ¿Habrán sido sus palabras? O tal vez pudo tratarse de un cliché judicial, palabras vacías quizás dictadas por prejuicios del operador frente a una madre que renuncia a su hijo, o que quizás en el fragor del trabajo diario, transcribe sin pensar en la trascendencia de las respuestas.
No encontrar ninguna palabra de amor en ese expediente, como en otros, ¿qué impacto tendrá en la subjetividad de quien lo lee? Esta persona, habiendo padecido una historia traumática desde su temprana infancia, es dable pensar que haya decidido la entrega como un modo de preservar a Soledad de un destino similar al de ella. Posiblemente, la falta de palabras en el texto son una expresión de su falta de palabras, de su fragilidad, del no haber sido reconocida en su ser, nombrada con amor por sus personas significativas.
En otras causas, la renuncia de la madre dice mucho más; en algunas ocasiones se lee algo como “quiero que mi hijo tenga una vida mejor” o, “como no le puedo dar todo lo que merece lo entrego para que una familia le dé lo que yo no tengo”. Si bien, todas las conductas humanas tienen que entenderse con una finalidad positiva, cuando ésta intencionalidad es plausible de leer, pareciera que el sufrimiento es más liviano. Donde el texto está explicitado, este desprendimiento pareciera más fácilmente de encuadrar en un acto de amor, de altruismo, de deseo de una vida mejor que la que ella tuvo.
Quizás este tema abre a otros planteos referidos a la falta de formación o deformación profesional en cuanto al cuidado de las emociones, a la protección y preservación del otro.
Desde la mirada del sistema de protección de derechos humanos de niñez en la esfera internacional es que ha de tenerse la vital importancia el compromiso asumido por los estados partes en realizar permanente capacitación desde un enfoque multidisciplinario, en el cual se profundice la integración del Sistema de Derechos Humanos, a los fines de promover un tipo de intervención que mejore sustancialmente las prácticas y ayude en consecuencia, a garantizar de un modo más amplio y eficaz, la protección integral de derechos
Siendo este una acto de enorme trascendencia en la vida tanto de la mujer como del niño se hace imperioso explorar las causas de su decisión que se relacionan con la indagación del superior interés del niño, justifican el contralor judicial para asegurar las prácticas, siempre teniendo en cuanta resguardo del derecho constitucional con una escucha a la progenitora.-
La sola idea de imaginar la situación de esta chica de dieciocho años leyendo ese duro expediente judicial, en una Mesa de Entradas, es desgarradora. Resulta difícil entender que todos aquellos que pueden y deben hacer algo para evitar seguir causando dolor, permitan la revictimización que aparece como un castigo sin remedio, machacando sobre una herida sin cuidado alguno. Es absolutamente inconcebible que, en algunas instituciones no se prevean este tipo de situaciones, y se las intente evitar.
Se observa como generalmente la idea patriarcal irrumpe siendo que a esta altura de los tiempos y los avances académicos es momento de pensar a la maternidad como la construcción personal ligada al momento histórico de la vida de esa mujer, al contexto social y cultural, la posibilidad real de afrontar las implicancias que esta conlleva. Considerando a la subjetividad de la maternidad como una construcción histórica que precede al nacimiento del niño, al a familia que no está sola y se encuentra incluida en la cultura que trasmite valores, permisos y prohibiciones mandatos y prejuicios (con un mandato estructurarte de ser madre es ser mujer). Considerando que el género está atravesado siempre por el mandato de disponibilidad “ser para el otro”.-
La historia de origen puede ser muy compleja, violenta, traumática. No se trata de borrarla, tergiversarla ó de ignorar datos intensamente dolorosos. Se trata de contar con personal capacitado que pueda crear un clima dialógico, continente y de empatía para que el joven reciba información que le pertenece sobre su vida. Es menester contemplar la realidad social, cultural y el momento coyuntural que atraviesan estas mujeres para tomar dicha decisión, ya que la pobreza, la violencia, el abuso, el abandono, forman parte en la mayoría de los casos, de su historia de vida. Mientras que el discurso patriarcal de la maternidad, omite estas variables, reduciéndola al mundo de lo congénito. Al no cumplirse con el principio de maternidad patriarcalmente impuesto, la entrega de ese niño/a se inscribe socialmente como una sentencia culpabilizante y se enuncia como abandono. Sanción tanto para esa mujer sin historia, representada solo por ese acto, como para el niño/a que crecerá bajo el estigma social del pobre abandonado, y que al momento de reconstruir su origen, lo hará con estos parámetros discriminatorios, sobre la mujer que lo contuvo en su regazo.
Acercamiento teórico
La búsqueda de la identidad es un camino hacia una verdad no conocida sobre el nacimiento, una narración de la vida con particular referencia al origen, al momento de la concepción, a la historia previa del sujeto. La noción misma de filiación remite al término «filo», al acto de amor relacionado con el momento de la creación.
A la luz de los derechos humanos, el derecho a la identidad lo tiene todo ser humano como algo inherente a su propia condición, por tratarse de un sujeto único, irrepetible e histórico. “Precisamente porque el derecho a la identidad nos remite, a su vez, al más ancestral de los interrogantes: el que pregunta acerca del ser que se es. Y porque el derecho a la identidad es el más próximo a los derechos respecto del derecho a la vida. El derecho a ser el ser que auténticamente se es, es el derecho al reconocimiento de la propia identidad.” (Pierini, 1993, p.9)
Desde la Convención sobre los Derechos del Niño los Estados partes asumen varios compromisos: en el Art. 7. 2.- y el articulo 8 1. En cuanto al reconocimiento y la necesidad preservar la identidad-.
De lo expuesto se puede colegir que el derecho a la identidad es un derecho reconocido de orden público, inalienable, irrenunciable, que es innato a la condición de ser humano que engloba otros derechos: a tener un nombre y apellido, una nacionalidad a conocer quiénes son sus padres, el acceso a su historia de origen.-
Poder pensar y desear acceder a un saber sobre los orígenes, de dónde venimos, es una aspiración connatural al ser humano. Indagación que remite a preguntarnos ¿quién soy yo y por qué? Dando lugar a una historización subjetiva que nunca deja de desplegarse, permitiendo revivir el pasado, pensar el presente y proyectar el futuro. Así la memoria como reconstrucción insoslayable del pasado, y la identidad como posibilidad de proyección de lo que uno fue a lo que uno quiere ser, es esencial y constitutiva de la subjetividad, y de la vida vivida con dignidad y libertad.
Por eso es importante procurar la preservación de la identidad proporcionando la mejor de las respuestas por parte del personal especializado e involucrado en el tema. Una modificación necesaria de la ley debe contemplar la necesidad de formalizar los datos que remitan al niño a su origen, siendo una importante oportunidad para que esa madre que renuncia o si hay un situación que amerite el desprendimiento del núcleo de origen, se pueda articular una espacio donde explicar la circunstancia que llevaron a delegar la maternidad a los efectos que el niño cuando se encuentre con esa historia pueda resignificarla.-
El derecho a la identidad articula el derecho a la libertad, al respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas, a la seguridad personal, a tener un nombre, a la protección de la familia y al derecho a la verdad. Pero por sobre todas las cosas, el derecho a la identidad está íntimamente ligado al núcleo esencial de lo que son los derechos humanos: el respeto de la dignidad de todas las personas. ¿Cómo podría respetarse una vida digna si no se respeta su identidad? (CONADI, 2007, p.130) La Comisión Internacional de Juristas (2005)2, considera que el derecho a la identidad es un fenómeno jurídico complejo, por la ausencia de referencias explícitas, concernientes a este derecho, en las normas internacionales más antiguas de derechos humanos. Se trata de un derecho que adquirió relevancia y notoriedad a partir de la adopción de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN), donde se reconocen varios elementos concernientes a este derecho
En el tema que nos convoca lo complejo de la situación está en el relativismo de “La verdad de origen” que se le va a trasmitir, el que no debería ser un mero relato de datos históricos sino un acompañamiento impulsado a través del requerimiento del adoptante y el cómo es el gran meollo de la cuestión teniendo en cuenta que el trayecto hacia la revelación de la verdad biológica implica una movilización en la integrijdad de un sujeto. La presencia de dudas y conflictos de relevancia durante este período puede generar un estado de trauma y padecimiento de miedos o angustia que se debería intentar evitar. No es una verdad biológica lo que se intenta desentrañar, sino una verdad sepultada en el inconsciente parental. Es la búsqueda de una respuesta añorando, es recuperar, mediante el discurso, un histórico vivencial que insiste.
En este estadio considero oportuno incorporar lo referido por a la Dra. Eva Giberti quien sostiene, citando al filósofo y sociólogo Carlos Pereda, que una lúcida descripción de identidad se trata de un proceso mediante el cual la persona va elaborando a lo largo de una historia, una caracterización de sí misma que no deja de reconsiderar mientras vive[1]. Las identidades, parten de aquello que los otros significativos, digan y/o hagan con cada criatura. No se trata de cualquier otro, sino de otros significativos. Esos otros significativos, que partieron desde un deseo del hijo (atravesado por la ley) y que ante la imposibilidad de engendrar, eligen adoptar. A partir de la adopción esos otros significativos serán también los jueces y los profesionales intervinientes: la adopción precisa de un sistema institucional que ordene y garantice sus prácticas. Y los sistemas institucionales actúan “en nombre de”. En este caso la institución es el sistema jurídico que en nombre del que se menciona como niño abandonado pone en funcionamiento “montajes complejos” (Mari E.2001) capaces de organizar una representación que produce efectos sociales y subjetivos. Estas son las instituciones que se ocupan de recibir a menores, los trámites, las oficinas de los juzgados, la carpeta, etc. Las instituciones propias del sistema judicial, constituyen el referente de la adopción en tanto y cuanto actúan en nombre de la criatura abandonada (Eva Giberti e.2003 b). El sistema jurídico ejerce derecho en nombre de, o bien en nombre de otros .Deben seguir funcionando con la misma coherencia al momento en que ese niño concurre luego de un largo camino recorrido a conocer su expediente.
En este sentido la Lic. Caroline Eliacheff en su libro Del niño rey al niño víctima sostiene: “.No niego la idea de que hay que contarle todo a un chico, pero no de cualquier forma y no a cualquier chico. La edad que era antes un pretexto para no contarles nada – porque no entendían nada- es ahora el pretexto para decirles cualquier cosa – porque lo entienden todo-. En otro segmento del mismo libro se pregunta ¿Que es una palabra verdadera? Concluyendo que es una palabra emitida por una persona inscripta en un cuadro simbólico claro y que se aproxima muy de cerca de la verdad del sujeto. El marco simbólico es en primer lugar la posición de la persona, es también el escenario geográfico desde donde se emite la palabra, Tribunal de menores, referentes, etc. no se trata de personas, sino de lugares ocupados por diferentes personas, pero de acuerdo a una serie de condiciones. En esta inteligencia el adulto surge como mediador estructurarte, debe ofrecer con su respuesta, el espacio para abrir el campo de la interrogación y permitir el máximo de simbolización posible que el niño está demandando al momento de su formulación, respetando a su vez, los tiempos de este, sus posibilidades de interrogarse y de metabolizar la respuesta que se le ofrece. “La comunicación de una verdad, sólo cobra sentido si salda un recorrido e inaugura una nueva vía para las resignificaciones psíquicas en un sujeto que no deja de historizarse en un esfuerzo sin tregua por encontrar respuestas teorizantes a los enigmas que los orígenes inauguran. […] Porque esta verdad es siempre una verdad del sujeto.” S. Bleichmar, 2002:121-122).
El Estado tiene la obligación de realizar acciones positivas fundamentalmente de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales y económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso para la efectivización de los derechos humanos fundamentales, por ello se debe otorgar la posibilidad de acceder a mecanismos rápidos y efectivos, «económicos» y al alcance de cualquier sujeto de todo el país.
Debía haberse previsto la necesidad imperiosa de asociar las reformas legales a reformas institucionales concretas, que incluyeran presupuesto, perfiles profesionales, capacitación.(Mary Beloff: Ministerio Público de la Defensa “Garantía de acceso a la justicia.)
Ese es el sentido en el que se pronuncio la Corte Interamericana de Derechos Humanos al considerar » es deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos» (Opinión Consultiva OC 11-90, del 10 de agosto de 1990, parágrafo 23).
Conclusión.
Tratar de dimensionar el sentido de las palabras no es una tarea fácil; si bien hay personas capacitadas para hacerlo es necesario visualizar la situación a los efectos de armar la ingeniería adecuada para poder garantizar los derechos fundamentales básicos de un sujeto, esto es simplemente el derecho a no ser dañado por personas no aptas para realizar la función especializado para abordar el caso con suma sutileza. Simplemente ser respetuosos con su búsqueda, no causar un dolor sin remedio simplemente con la ignorancia de la dimensión de la práctica. Los operadores debemos asumir el compromiso que nos compete como ciudadanos a fin de contribuir a con la mirada de sociedad más respetuosa de los otros. Este es simplemente un intento esperanzado de generar una intervención en el momento del encuentro con la historia de origen desde el más profundo respeto por la dignidad de la persona humana.-.
Bibliografia
GIBERTI, Eva. “La adopción”, Editorial Sudamericana, Año 1998,
MEDINA, Graciela, «La adopción». Tº I. Ed. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 1998.
CONADI, (2007) Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad: El trabajo del Estado en la recuperación de la identidad de jóvenes apropiados en la última dictadura militar, Buenos Aires,
CONADI.Giberti, E. (2008), Comentarios acerca de la nueva ley. http://www.evagiberti.com/adopcion/34-adopcion/66-comentarios-acerca-de-la-nueva-ley.
Grosman, C. (2004) Los derechos del niño en la familia: Discurso y realidad, Buenos Aires, Editorial Universidad.
Caroline Eliacheff “Del Niño Rey al niño Victima”.-
Mary Beloff: Ministerio Público de la Defensa “Garantía de acceso a la justicia”
Fabiana Isa. Adopcion y acogimiento Familiar.
[1] Pereda, Carlos (1997). La identidad en conflicto, Revista de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras Nº 18 (UNAM – Universidad Nacional Autónoma de México).
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