Inscripción en la provincia de Salta

Dirección: Av. Bolivia 4671, Ciudad Judicial, Anexo I, Planta Baja; Salta (CP A4408FVH)

Teléfono: 0387-4258026

Correos electrónicos: sddhhsec1@justiciasalta.gov.ar – regadop1@justiciasalta.gov.ar

Aspirantes a Guarda: www.justiciasalta.gov.ar/es/aspirantes-a-guarda

Convocatorias: www.justiciasalta.gov.ar/es/convocatoria-adopcion

En el ámbito de la provincia de Salta, la Corte de Justicia en marzo de 2014 adhiere al Sistema Federal de Adopción a través de la Acordada Nº 11589. A cuatro años de su adhesión a dicho sistema, la Corte de Justicia valora como necesario revisar la norma, adecuándola de manera dinámica a los cambios sociales, promoviendo la Acordada Nº 12709, vigente desde Noviembre de 2018, y su reglamentación.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Recomendamos previamente enviar correo electrónico a sddhhsec1@justiciasalta.gov.ar, regadop1@justiciasalta.gov.ar o presentarse personalmente, en día hábil de 8:00 a 13:00 horas, en  Av. Bolivia 4671 PB.

El trámite de inscripción es simple, se inicia con la presentación de un formulario conjuntamente con la documentación detallada en el enlace que posteriormente se especifica. Una vez completada esa presentación, acordarán con el equipo interdisciplinario la fecha para la primera entrevista, que se realizará en el domicilio de los postulantes. Asimismo coordinarán los encuentros subsiguientes para la elaboración de los informes psicosociales previstos por la normativa. https://www.justiciasalta.gov.ar/es/aspirantes-a-guarda

¿QUÉ PASA SI DENIEGAN LA INSCRIPCIÓN?

Cuando el proyecto adoptivo no reúna los requisitos que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, no cumpla con las condiciones exigidas o los informes diagnósticos producidos por el equipo técnico fueran desfavorables, serán declarados no viables por la Secretaria Tutelar, mediante resolución fundada, la que será glosada al legajo respectivo. Esta declaración no impedirá posteriores inscripciones, una vez superadas las circunstancias que motivaron la declaración de no viabilidad del proyecto.

RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

RATIFICACIONES: Los postulantes deberán:

  1. a) Ratificar su decisión de permanecer inscriptos en forma anual;
  1. b) Renovar la documentación que determine la Secretaría Tutelar, al menos cada dos (2) años a partir de sus respectivas emisiones, salvo que por razones especiales se de termine un lapso menor.

Al vencimiento de estos términos se intimará el cumplimiento de las respectivas obligaciones en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, vencidos los cuales se dará de baja a la inscripción y se archivará el legajo.

Enlace respecto del formulario de ratificación:

http://web.justiciasalta.gov.ar/images/uploads/FORM_%20DE%20RATIFICACI%C3%93N.pdf

 

 

×