Dirección: Santa Se 278 (CP 3100) Paraná
Teléfono: (0343)4209575 – 4209576
Correo electrónico: ruaer@jusentrerios.gov.ar
Web: http://mpd.jusentrerios.gov.ar/registro-unico-aspirantes-a-adoptacion/
La Ley Provincial 9985 crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, como organismo del Poder Judicial de la Provincia, dependiente del Defensor General de la Provincia de Entre Ríos.
Procedimiento de inscripción
Las inscripciones se encuentran abiertas los meses de febrero,mayo, agosto y noviembre de cada año, durante los primeros 10 días hábiles (es decir, sin contar los días sábados, domingos y feriados).
A partir del mes de agosto de 2020 las inscripciones se llevan a cabo en forma on line, pero por cualquier duda o consulta, o para presentar documental en caso de ser requerida, podrán acercarse a la sede del R.U.A.E.R, sita en Santa Fe N° 278 de la ciudad de Paraná, o a la Defensoría Pública de cualquier Jurisdicción de la Provincia.
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Mirar el video informativo que durante el período de inscripción se publicará en la página del registro http://mpd.jusentrerios.gov.ar/registro-unico-aspirantes-a-adoptacion/ |
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Descargar y completar el formulario de inscripción que también será publicado junto al video. Allí deberán colocar sus datos personales, los de su grupo familiar y responder las pregunta con la información que fue brindada en el video informativo mencionado en el punto 1. |
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Enviar al correo electrónico ruaerlegajos@gmail.com el formulario de inscripción y la siguiente documentación que deberá ser escaneada o fotografiada, y quedará sujeta a certificación posterior, presentando los originales cuando sea requerido:
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Completados los tres puntos anteriores dentro de los 30 dias posteriores, se realizaran los estudios y evaluaciones psicológicos y socio-ambientales a través del Equipo Interdisciplinario correspondiente. |
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El titular del Registro dispondrá la inscripción definitiva o el rechazo fundado de la misma y deberá notificarlo en un plazo de cinco (5) días de emitida, en el domicilio real del/ de los pretenso/s adoptante/s. |
¿Qué pasa si deniegan la inscripción?
La resolución que disponga el rechazo de la inscripción podrá ser impugnada por recurso de reconsideración ante el Defensor General. De mantenerse el rechazo será factible un último recurso por el plazo de tres (3) días ante el juzgado con competencia en adopción de su jurisdicción territorial, en turno a la fecha de su notificación.
VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la inscripción definitiva, operando la automática caducidad de la misma por el cumplimiento del plazo, sin perjuicio del derecho de los peticionantes a solicitar su renovación, manteniendo el número de orden de inscripción.
La solicitud de renovación deberá efectuarse con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del vencimiento y en todos los casos se actualizará la información pertinente.