Inscripción en la provincia de Entre Ríos

Parque Nacional el Palmar: características, leyenda, flora, fauna y más

Dirección: Santa Se 278 (CP 3100) Paraná

Teléfono: (0343)4209575 – 4209576

Correo electrónico: ruaer@jusentrerios.gov.ar

Web: http://mpd.jusentrerios.gov.ar/registro-unico-aspirantes-a-adoptacion/

La Ley Provincial 9985 crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, como organismo del Poder Judicial de la Provincia, dependiente del Defensor General de la Provincia de Entre Ríos.

Procedimiento de inscripción

Las inscripciones se encuentran abiertas los meses de febrero,mayo, agosto y noviembre de cada año, durante los primeros 10 días hábiles (es decir, sin contar los días sábados, domingos y feriados).

A partir del mes de agosto de 2020 las inscripciones se llevan a cabo en forma on line, pero por cualquier duda o consulta, o para presentar documental en caso de ser requerida, podrán acercarse a la sede del R.U.A.E.R, sita en Santa Fe N° 278 de la ciudad de Paraná, o a la Defensoría Pública de cualquier Jurisdicción de la Provincia.

Mirar el video informativo que durante el período de inscripción se publicará en la página del registro   http://mpd.jusentrerios.gov.ar/registro-unico-aspirantes-a-adoptacion/
Descargar y completar el formulario de inscripción que también será publicado junto al video. Allí deberán colocar sus datos personales, los de su grupo familiar y responder las pregunta con la información que fue brindada en el video informativo mencionado en el punto 1.
Enviar al correo electrónico ruaerlegajos@gmail.com el formulario de inscripción y la siguiente documentación que deberá ser escaneada o fotografiada, y quedará sujeta a certificación posterior, presentando los originales cuando sea requerido:

  • Documento Nacional de Identidad: Anverso y reverso.
  • Acreditación de estado civil: Por ej: Acta de Matrimonio o Libreta de Familia, copia de sentencia de divorcio, etc. En caso de ser soltero/a, basta la declaración en el Formulario
  • Acreditación de ingresos: Por ej: recibo/s de haberes, certificación laboral, etc. En caso de empleo informal, denuncien los ingresos percibidos en el Formulario.
  • Certificado de Reincidencia Penal: Para gestionarlo: Registro Nacional de Reincidencia -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-: “http://www.dnrec.jus.gov.ar”; o en la de la Policía de la Provincia de Entre Ríos: http://www.policiadeentrerios.gob.ar
  • Documental que acredite el domicilio actual: Por ej.: servicio público domiciliario a nombre del/a solicitante.
  • Documental que acredite dos años de residencia en Entre Ríos: Por ej.: si es empleado/a de una empresa u organismo radicado en la Provincia de Entre Ríos con una antiguedad de dos años o más, bastará el recibo de haberes. Otra opción es un servicio público domiciliario que haya sido expedido hace dos años o más, a nombre del/a solicitante.
  • Sólo si tiene/n hijos o hijas: acreditación del vínculo. Podrán acompañar Actas de Nacimiento o Libreta de Familia -Sección Nacimientos-.
  • Sólo si tiene/n a cargo niños, niñas o adolescentes bajo otra figura, por ej: guarda o tutela: copia de la sentencia.Aclaración: En caso de tratarse de una pareja, cada uno de los requisitos debe ser cumplidos por ambos/as integrantes de la unión convivencial o matrimonio.
Completados los tres puntos anteriores dentro de los 30 dias posteriores, se realizaran los estudios y evaluaciones psicológicos y socio-ambientales a través del Equipo Interdisciplinario correspondiente.
El titular del Registro dispondrá la inscripción definitiva o el rechazo fundado de la misma y deberá notificarlo en un plazo de cinco (5) días de emitida, en el domicilio real del/ de los pretenso/s adoptante/s.

¿Qué pasa si deniegan la inscripción?

La resolución que disponga el rechazo de la inscripción podrá ser impugnada por recurso de reconsideración ante el Defensor General. De mantenerse el rechazo será factible un último recurso por el plazo de tres (3) días ante el juzgado con competencia en adopción de su jurisdicción territorial, en turno a la fecha de su notificación.

VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la inscripción definitiva, operando la automática caducidad de la misma por el cumplimiento del plazo, sin perjuicio del derecho de los peticionantes a solicitar su renovación, manteniendo el número de orden de inscripción.

La solicitud de renovación deberá efectuarse con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del vencimiento y en todos los casos se actualizará la información pertinente.

 

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