Los bebés recién nacidos también son niños

Código Civil y Comercial – Adopción
CAPITULO 1
Disposiciones generales
ARTICULO 594.- Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes (*) a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.
La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.

(*) Parece absurdo tener que enunciarlo, pero es imprescindible aclarar que los bebés recién nacidos también son niños, personas que no deben ser tratados como objetos en función del interés de los adultos. Son sujetos de derechos, que tanto la justicia como toda la sociedad, debemos proteger por su máxima vulnerabilidad e indefensión.

Tienen derecho a que no se tomen medidas apresuradas sobre su destino, dando el tiempo que establece el Código (45 días a partir de su nacimiento) para decidir finalmente la permanencia o no con su familia de origen. Y de ser definida la adopción, que a través de la justicia se elija la familia más adecuada a sus necesidades y con capacidades parentales adoptivas que incluyen el respeto por los derechos básicos de identidad, orígenes, etc.

Tienen derecho a conocer su identidad y a que todos respetemos este derecho. Un objeto puede venderse, permutarse, intercambiarse, un bebé no.

Tienen derecho a conocer sus orígenes porque los bebés también tienen historia que fundamenta su adopción y que necesitará saber.

Muchas veces desde prejuicios se tiende a pensar en los bebés como vacíos de expresión, sentimientos, historia, recuerdos, derechos, necesidades psicológicas. Estos prejuicios habilitan a algunos adultos a convertirlos en objetos a través de sus acciones.

Cuando lo único importante son necesidades adultocentristas, la adopción se desvirtúa y deja de ser un derecho del niño. No solo en relación a la paternidad sino también para sostener posturas ideológicas y conseguir otros objetivos. Los bebés no pueden ser rehenes de colores de pañuelos ni llegar para completar necesidades insatisfechas.

Cuando se pisotean los derechos de un niño tratándolo como mercancía o como cosa que se puede «entregar y recibir» toman relevancia los cristalitos de colores, las ofertas mágicas,  el niño como solución a las problemáticas de los adultos o de la sociedad, etc. En Argentina la Entrega Directa está prohibida y ya hay causas penales en curso. En todo momento trabajamos para que se entienda que eso no es adoptar. No solamente es un acto ilegal sino que se le estará haciendo daño a un niño con el disfraz de hacerle un bien. Valoramos las medidas y resoluciones tomadas en distintos ámbitos para resguardar el sentido de la adopción.

Cliqueando sobre cada foto se puede acceder a las información que compartimos sobre la resolución de la S.C.B.A., las acciones realizadas en la provincia de Corrientes y en la provincia de Chaco.

 

 

 

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