¿Por qué los procedimientos en adopción de algunas provincias no le garantizan a «sus» niños los mismos derechos que establece el Código Civil y Comercial para todos los niños argentinos? ¿No son todos los niños iguales ante la ley? ¿No gozan todos los niños de Argentina de los mismos derechos y garantías?
Los niños tienen el derecho de vivir y crecer en una familia, prioritariamente la de origen y solo cuando eso no es posible una familia por adopción, según lo establece la convención sobre los derechos del niño/a.
El CCyC vigente desde 2015, introdujo la figura jurídica de la “situación de adoptabilidad”. Llegar a declararla es la garantía para los NNy/oA de que tendrán una familia por adopción porque:
se agotaron todas las estrategias para revertir las situaciones de vulneración de derechos y ya no es posible regresar a vivir a su ámbito familiar de origen.
Que se declare la situación de adoptabilidad ubica en un pie de igualdad a todos los niños que tendrán una familia por vínculo adoptivo. No estamos diciendo nada muy nuevo.
¿Pero por qué los procedimientos en adopción de algunas provincias no le garantizan a «sus» niños los mismos derechos que establece el CCyC para todos los niños argentinos? ¿No son todos iguales ante la ley? ¿No gozan todos los niños de Argentina de los mismos derechos y garantías?
Afortunadamente en la mayoría de las provincias se respeta la ley de adopción vigente. La condición para iniciar la vinculación con un NNy/oA es que esté la situación de adoptablidad judicialmente declarada. Esto asegura las garantías procesales que merece algo tan delicado como hacer un corte jurídico con la familia de origen y la inclusión en una familia por adopción.
En otras provincias se ha decidido por acordada del Tribunal Superior de Justcia que -salteándose un paso fundamental establecido en el Código Civil y Comercial- un niño comenzará a convivir con una familia inscripta y evaluada para adoptar, sin tener definida la base para ser adoptado: la situación de adoptabilidad.
¿Qué efectos tendrá esta práctica para la subjetividad de los niños? ¿Cómo establecer el apego sobre la base de la inseguridad jurídica? ¿Cómo comprometerse afectivamente en un vínculo que puede ser transitorio? ¿Cómo despejar las fantasías habituales de que el niño regrese a vivir con su familia de origen? ¿Cómo nos posicionamos todos los adultos ante esta posibilidad real? ¿Qué vínculo podrá construirse sin el cimiento que implica la adoptabilidad?
Muchas preguntas, preocupación y necesidad de encontrar soluciones. Afirmamos que la ley de adopción es coherente con prácticas respetuosas de los derechos del niño. Si bien entendemos que las realidades y recursos siguen siendo similares a los de la ley anterior, estamos convencidas que las indefiniciones no pueden ni deben pagarlas los niños.
Es imprescindible que las distancias entre el ideal de la ley y la realidad nos movilicen a todos a pensar otras soluciones que no desvanezcan la “situación de adoptabilidad”, que es una bisagra fundamental para el inicio de los procesos adoptivos.
Estamos convencidas de que se debe cuidar tanto a los niños por ser los sujetos a quienes debemos proteger con nuestras decisiones, como a los postulantes por ser el capital con el que cuenta el Estado para garantizar el derecho de los niños a tener una familia.
Apostamos y sabemos del esfuerzo, del compromiso que muchísimos operadores hacen para generar mejores prácticas de adopción. Y desde nuestro trabajo por la adopción y la infancia deseamos que todas las provincias puedan garantizar lo que la ley establece.
*Editorial del Boletín N° 228
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